Registro o renovación ante la Secretaría del Trabajo, administración del registro vigente y presentación de las obligaciones informativas. Lo gestionamos por tu empresa y lo mantenemos vigilado por calendario, no por recordatorio.
En corto: el REPSE es el registro de la Secretaría del Trabajo que acredita a una empresa para prestar servicios u obras especializadas con personal propio. Si tu empresa pone trabajadores a ejecutar servicios para otra, necesita estar registrada y vigente. Si tu empresa los contrata, necesita verificar que su proveedor lo esté — porque el efecto de no hacerlo le pega a ella, en lo fiscal y en la seguridad social.
La reforma en materia de subcontratación de 2021 cambió la pregunta. Antes se discutía si un esquema de personal era válido; ahora la pregunta es más simple y más dura: o estás registrado y vigente, o la operación no se sostiene. Y el golpe no siempre cae en quien incumple.
El patrón que vemos con más frecuencia no es una empresa que decidió no registrarse. Es una empresa que se registró bien y dejó de vigilarlo: la vigencia se venció, o los reportes periódicos dejaron de presentarse, y la operación siguió normal durante meses. Nadie recibe un aviso. El problema aparece en una revisión, cuando ya hay facturas pagadas que no producen los efectos que la contabilidad daba por hechos.
Del otro lado ocurre el espejo: empresas que contratan servicios especializados de buena fe, sin un control que verifique que el registro de su proveedor sigue vigente en cada periodo, no solo el día que firmaron el contrato.
Integramos y presentamos el trámite ante la Secretaría del Trabajo, con las actividades que de verdad corresponden a tu operación — ni menos de las que necesitas, ni un catálogo inflado que después hay que sostener.
El registro vigente se vigila: vigencia, actividades, cambios en la operación que obligan a actualizarlo. Es la parte que casi nadie contrata y la que evita el problema descrito arriba.
Presentamos los reportes periódicos sobre contratos y personal involucrado ante las autoridades de seguridad social, y dejamos constancia de cada presentación.
Revisamos contratos y soporte documental para que lo que está en el papel coincida con lo que pasa en la operación. Una inspección compara exactamente eso.
Igual que todo en FAME: con un diagnóstico, no con un trámite. Antes de presentar cualquier cosa hay que saber si tu empresa está en el supuesto del registro, si lo que hoy tiene registrado corresponde a lo que realmente hace, y si hay algo que deba corregirse antes de ponerse frente a la autoridad. Presentar primero y averiguar después es lo que convierte un trámite en una contingencia.
Y una advertencia honesta: lo que aplica a tu empresa depende de su operación concreta. Esta página explica el marco; el criterio sobre tu caso lo damos después de verlo, no antes.
Es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Nació con la reforma en materia de subcontratación de 2021, que prohibió la subcontratación de personal y dejó permitida únicamente la prestación de servicios u obras especializadas, siempre que quien los presta esté registrado.
En la práctica funciona como la credencial que acredita que una empresa puede prestar ese tipo de servicios con personal propio.
Depende de qué hace tu empresa con su personal, no del giro que tenga en el papel. Si pones trabajadores propios a ejecutar servicios u obras para otra empresa, y esa actividad no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien te contrata, estás en el supuesto del registro.
Si nada más contratas servicios de terceros, tu obligación es la contraria: verificar que tu proveedor esté registrado y vigente. Muchas empresas descubren que están en el primer caso sin saberlo, y ese es justo el diagnóstico con el que empezamos.
El riesgo es de los dos lados de la relación. Para quien presta el servicio sin registro hay sanciones y la operación queda expuesta ante la autoridad del trabajo.
Para quien lo contrata, el efecto pega en lo fiscal: los pagos por servicios especializados recibidos de un prestador sin registro vigente no producen los efectos de deducción ni de acreditamiento, además de la responsabilidad solidaria en las obligaciones de seguridad social del personal involucrado. Por eso el registro no se trata como un trámite administrativo: es una condición para que la operación y su tratamiento fiscal se sostengan.
Sí, el registro tiene vigencia y se renueva; no es un alta que se hace una vez y se olvida.
El descuido más común y más caro que vemos es dejar que la vigencia se acabe operando con normalidad: el contratante sigue pagando facturas que ya no producen los efectos que creía y nadie se entera hasta la revisión. Por eso administramos el registro además de tramitarlo, con la vigencia y las obligaciones vigiladas por calendario.
Estar registrado no agota la obligación: quien presta servicios especializados debe informar periódicamente a las autoridades de seguridad social sobre los contratos celebrados y el personal involucrado.
Son reportes recurrentes con plazos propios, y omitirlos es una de las causas por las que un registro se pone en riesgo aunque la empresa esté cumpliendo con todo lo demás. FAME presenta esos reportes por tu empresa y deja constancia de cada presentación.
No publicamos tarifas porque el alcance cambia según el caso: si es un registro nuevo o una renovación, cuántas actividades se registran, si hay que corregir algo antes de presentar y si el acompañamiento incluye la administración continua del registro y sus reportes.
El primer paso es una conversación para entender tu situación; de ahí sale una propuesta con alcance y costo definidos. Escríbenos al +52 33 1303 6913 o a admonth@famesc.com.
Si no lo puedes afirmar con certeza, ese ya es el hallazgo. Cuéntanos tu caso y lo revisamos.