Demandas, conciliaciones, inspecciones de la Secretaría del Trabajo y requerimientos de IMSS e INFONAVIT. Atendemos el caso que ya tienes encima y cerramos el hueco que lo produjo, para que no vuelva por la misma puerta.
Si acabas de recibir una notificación: los plazos en materia laboral son cortos y perentorios. Antes de negociar, firmar o contestar, reúne el expediente del trabajador y que alguien revise el fondo. El caso se gana con lo que la empresa puede acreditar, no con lo que recuerda. Escríbenos con el documento en la mano.
La mayoría de las empresas que pierden un asunto laboral no lo pierden por mala fe ni por desconocer la ley. Lo pierden por falta de constancia: cumplieron en los hechos y no pueden demostrarlo. El contrato nunca se firmó, el aviso se dio de palabra, la capacitación se impartió y no se registró, el finiquito se pagó sin el documento que lo respalde.
Frente a un tribunal, a un conciliador o a un inspector, eso no cuenta como cumplimiento. Cuenta como ausencia. Y en materia laboral la carga de probar recae en buena medida en el patrón, así que la ausencia se lee en contra de la empresa.
El segundo error, y el más caro, ocurre en la mesa de conciliación: se firma para salir del paso, sin haber calculado antes la exposición real. Se acepta un monto que no correspondía, o se cierra un asunto de una forma que abre otros tres con el resto de la plantilla.
Cálculo de la exposición real antes de sentarse, estrategia de la audiencia y representación. Lo que se acepta ahí define el terreno de todo lo que siga.
Integración del expediente probatorio, contestación y seguimiento del juicio ante los tribunales laborales.
Acompañamiento durante la diligencia, atención del acta y cierre de lo que quede observado — que es donde se gana o se pierde la siguiente.
Revisión de la determinación de la autoridad, atención en plazo y defensa cuando la determinación es incorrecta. Sin atender, un requerimiento se vuelve crédito fiscal exigible.
Los tres frentes a la vez: reporte y atención ante el IMSS, la relación con el trabajador y el efecto en la prima de riesgo y en la posición de la empresa.
Cerramos el asunto y revisamos qué lo originó. Una demanda o una inspección casi siempre señala un hueco de cumplimiento que va a producir otro asunto si sigue abierto: un proceso de contratación sin documentar, una baja mal instrumentada, un registro que nadie llevaba. Ahí es donde esta área se conecta con el resto: recursos humanos, seguridad y salud en el trabajo y subcontratación son, la mayoría de las veces, el origen del expediente.
Es la diferencia entre pagar defensa cada año y dejar de generar los asuntos.
Una nota honesta: esta página explica cómo trabajamos y qué está en juego. El criterio sobre tu caso concreto lo damos después de verlo, con el documento y el expediente enfrente — no antes.
Lo primero es no dejar correr el tiempo: en materia laboral los plazos son cortos y perentorios, y una respuesta presentada tarde o incompleta condiciona todo lo que venga después.
Lo segundo es reunir el expediente del trabajador —contrato, recibos, control de asistencia, incidencias, avisos, finiquito si lo hubo— porque el caso se gana o se pierde con lo que la empresa pueda acreditar, no con lo que recuerde.
Lo tercero, y lo que más se descuida: no negociar ni firmar nada antes de que alguien revise el fondo del asunto. Llámanos con la notificación en la mano y la revisamos contigo.
Con la reforma en materia de justicia laboral, antes de acudir a un tribunal las partes deben pasar por una instancia de conciliación ante los Centros de Conciliación, y solo si no hay acuerdo se abre la vía judicial.
Es una etapa obligatoria y no es un trámite de forma: lo que se acepta o se rechaza ahí define el terreno del juicio. Ir a una conciliación sin haber calculado antes la exposición real de la empresa es el error más costoso que vemos, porque se firma para salir del paso y se firma de más.
Una inspección compara lo que la empresa declara con lo que puede demostrar en el momento: condiciones generales de trabajo, documentación del personal, capacitación, comisiones mixtas, medidas de seguridad e higiene y los registros que las respaldan.
Lo que se sanciona casi nunca es una mala intención: es la falta de constancia. Muchas empresas cumplen en los hechos y no pueden probarlo, y eso frente a un inspector cuenta como incumplimiento. Acompañamos la diligencia, atendemos el acta y damos seguimiento a lo que quede pendiente.
No, y confundirlos sale caro. Un requerimiento es un acto de autoridad administrativa sobre obligaciones de seguridad social —diferencias en cuotas, altas y bajas, salarios base de cotización, clasificación de riesgo, aportaciones y amortizaciones— y tiene sus propios plazos y su propia vía de defensa.
Dejarlo sin atender no lo cierra: lo convierte en un crédito fiscal exigible. Atendemos el requerimiento, revisamos si la determinación de la autoridad es correcta y, cuando no lo es, la controvertimos.
Un accidente abre tres frentes a la vez y suelen atenderse por separado, que es justo el problema: la atención y el reporte ante el IMSS, las consecuencias laborales frente al trabajador, y el efecto en la prima de riesgo de la empresa y en su posición si después hay inspección o demanda.
Lo que se haga —y lo que se documente— en los primeros días determina los tres. Acompañamos el caso completo y no solo el trámite inmediato.
No, y de hecho preferimos lo contrario. Esta área existe porque las contingencias ocurren, pero una demanda o una inspección casi siempre señalan un hueco de cumplimiento que va a producir otra si no se cierra.
Por eso, además de defender el caso, revisamos qué lo originó y lo corregimos. Es la diferencia entre pagar abogados cada año y dejar de generar los asuntos.
El tiempo corre desde que te notificaron. Escríbenos y lo revisamos hoy.